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PREGUNTAS FRECUENTES

Todas las respuestas

Al contratar con un broker, tenés la ventaja de contar con una atención y un asesoramiento personalizado que solamente te la puede brindar la relación de cercanía. Por otra parte, la ventaja de contar con una amplia gama de aseguradoras disponibles, hace que podamos encontrar la opción que mejor se adapte a tus necesidades procurando siempre la mejor relación costo- beneficio.

La contratación es totalmente libre y si vos como asegurado querés cambiar el intermediario tenés todo tu derecho de hacerlo como cliente. La seguridad que tenemos respecto de nuestro servicio y capacidad de respuesta hacen que quienes nos han elegido, aún permanezcan con nosotros.

La Superintendencia de Seguros de la Nación a través de la resolución XXXXX estableció que los Productores Asesores de Seguros y Brokers no pueden recibir pagos, por lo cual las pólizas deben ser pagadas por medios automáticos, ya sean tarjetas de crédito, débito en cuenta o agentes recaudadores.

Los datos son enviados confidencialmente a la aseguradora, quien es la responsable de realizar los débitos. Dichos datos no permanecen en nuestro sistema.

En la póliza vas a encontrar el plan de pagos correspondiente con las correspondientes fechas de vencimiento. Tené en cuenta que la falta de pago en dicha fecha trae aparejada la falta de cobertura ante un siniestro.

La reglamentación indica que todos los vehículos para poder circular, deben contar con el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil. Cualquiera de las coberturas que comercializamos tienen incluído este seguro por lo cual cumplen perfectamente con la ley.

En plena era digital, las aseguradoras se están modernizando y la SSN está impulsando pólizas bajo esta modalidad, evitando de esta forma la impresión de las mismas, con su consecuente impacto en la ecología. Por este motivo, resolucion XXXXXX de fecha XXXXXX autoriza a los asegurados a presentar el comprobante de seguro en formato digital, en cualquier dispositivo que posea (celular, tablet, notebook,etc), no estando permitido para la autoridad de control la exigencia de la póliza en papel.

En línea con lo mencionado anteriormente, el artículo 40 de la Ley de Tránsito y Seguridd Vial indica en su inciso C establece que tampoco es necesaria la presentación del comprobante de pago de la póliza. Según lo indicado en dicha norma y de acuerdo a lo dictaminado por la Asamblea del Consejo Federal de Seguridad Vial del año 2006, el comprobante de seguro es suficiente, sin el recibo de pago.

Las pólizas poseen incluida en forma automática la cobertura a países del Mercosur, indicando quienes son los representantes para atender los siniestros en cada uno de los países. La mayoría de las aseguradoras incluyen también en forma automática a Chile. Para viajar a otros países es necesaria la declaración previa a la aseguradora, para lo cual debes comunicarte con nosotros previamente y con tiempo suficiente antes de emprender el viaje.

El seguro de hogar es indistinto aunque seas propietario o inquilino. Si alquilás tenés una responsabilidad sobre el edificio ya que tenés que devolverlo en idénticas condiciones a las que lo recibiste, por lo cual el seguro sobre el bien te otorgará tranquilidad. Al contratar la póliza se designa como beneficiario por la parte edilicia al propietario del inmueble y a su vez por todo lo que se encuentre dentro el beneficiario sos vos al ser objetos de tu propiedad.

Principalmente, tenés que tener en cuenta que si tenés empleados en relación de dependencia son obligatorios los seguros de ART, Vida Colectivo Obligatorio. Según la actividad de la empresa tenés que tener en cuenta también que existen Seguros de Vida Colectivos adicionals según el convenio colectivo de que se trate. También existe el seguro de Ley de Contrato de Trabajo, el cual aunque no es de contratación obligatoria, si es obligatoria la indemnización. Existen otros seguros obligatorios para empresas y particulares como son los de Demolición, Excavación, Construcción, y también existen seguros obligatorios para empresas con riesgos Ambientales.

La sigla refiere a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, que son las empresas que tienen como finalidad asesorar a los empleadores en las medidas de prevención de riesgos del trabajo, y también reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades de origen laboral.

Para contratar este seguro es necesario que nos brindes la información que se desprende del Formulario F931 de AFIP. De allí podremos extraer el código de actividad de la empresa, las cápitas y la masa salarial. Con estos datos efectuamos la cotización correspondiente en la ART y en caso de aceptar la propuesta, la ingresamos en la aseguradora correspondiente. Luego deberás confirmar la misma a través del sistema de ventanilla electrónica de AFIP. En caso que se trate de un traspaso de otra ART deberás solicitar previamente por esta misma vía el CNO (certificado de no objeción)

El pago de una póliza de Riesgos del Trabajo se efectúa a través de AFIP en forma adelantada (durante el mes que se brindan las prestaciones) con la declaración del F931 del mes anterior.

En caso de tratarse de un accidente leve, deberás remitir al trabajador al prestador más cercano. Para ello cada ART brinda el listado de sus prestadores. En caso que el accidentado esté imposibilitado de trasladarse, deberás comunicarte con los servicios de emergencias 24HS que disponga la ART para que ellos se ocupen del traslado.

Una ILT es una Incapacidad Laboral Temporaria que se produce cuando un trabajador se encuentra accidentado o padece una enfermedad profesional, y el daño sufrido le impide la realización de sus tareas habituales. Esta incapacidad comienza en la fecha de la primera manifestación invalidante (PMI) y finaliza cuando el trabajador recibe el alta médica, o se le declara una Incapacidad Laboral Permanente. Por lo tanto la ART deberá liquidar la prestación dineraria conforme a la remuneración que percibía el damnificado en el momento de la interrupción de los servicios, más los aumentos que durante ese período fueren acordados a los de su misma categoría. Para ello, deberás remitir el recibo de sueldo en triplicado discriminando 1. La remuneración correspondiente a los días trabajados. 2. Prestación dineraria ley 24.557 a cargo del empleador (por los 10 primeros días). 3. Prestación dineraria ley 24.557 a cargo de la ART (a partir del día 11 inclusive).

Es una condición a la que se encuentran expuestas los trabajadores, que pueden derivar según el nivel de exposición, en una enfermedad profesional. Pueden ser de origen químico, físico o biológico. Para ello existen los RAR que son Relevamientos de Agentes de Riesgo